En México, la imagen de los detenidos con una franja negra sobre los ojos y su apellido sustituido por una “N” se ha convertido en una práctica común en los medios de comunicación. Esta medida, lejos de ser un formalismo, tiene su fundamento en la Constitución mexicana y busca proteger un principio clave: la presunción de inocencia.
De acuerdo con el doctor Héctor Díaz Santana, investigador del CIECAS-IPN y especialista en Derecho Penal, esta medida surge a partir de la reforma penal de 2008, cuando el país abandonó el sistema inquisitorio y adoptó un modelo acusatorio y adversarial, más enfocado en garantizar los derechos humanos.
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La base legal: el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
El investigador explica que, además del artículo 16 constitucional, el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales prohíbe la exposición pública del nombre o la imagen de una persona detenida mientras no exista una sentencia condenatoria.
“El objetivo es proteger el derecho al debido proceso. Difundir la identidad de alguien sin que se haya comprobado su culpabilidad vulnera ese derecho”, afirma Díaz Santana.
Solo cuando se dicta una sentencia definitiva, añade, puede hacerse pública la identidad completa del implicado. Antes de eso, cualquier difusión podría afectar la integridad del proceso judicial.
El vacío de sanciones y la realidad mediática
Aunque la norma es clara, el especialista reconoce que no existen sanciones específicas para quienes violen esta disposición. En la práctica, la exposición del nombre o imagen de un detenido suele pasar sin consecuencias legales.
“La única vía de defensa real es una demanda por daño moral, que debe presentarse ante tribunales civiles”, detalla Díaz Santana. La indemnización dependerá del impacto público y profesional que la difusión haya generado en la persona afectada.
El académico también subraya la tensión entre la rapidez de los medios digitales y la lentitud de los procesos judiciales, que pueden prolongarse por años. “La información se difunde en tiempo real, y eso hace muy difícil controlar su alcance o corregirla después”, advierte.
Díaz Santana explica que, si la legislación de otro país permite publicar los nombres de los detenidos, no se incurre en delito, pues cada nación se rige por su propio marco normativo. Sin embargo, advierte que en la era de las redes sociales globales, detener el flujo de información es prácticamente imposible.
Ética, percepción y el desafío digital
Más allá del marco legal, el investigador considera que este tema implica una discusión ética y social. La presunción de inocencia, dice, “es un valor que debe construirse colectivamente”, y respetarlo es una responsabilidad compartida entre autoridades, medios y ciudadanía.
El académico reconoce, no obstante, que existe una zona gris: “Cuando una persona tiene antecedentes criminales conocidos, muchos se preguntan por qué ocultar su nombre si todos saben quién es”. Ese dilema, asegura, refleja la tensión entre la ética periodística y el derecho penal.
El futuro de la protección legal en la era digital
Para Díaz Santana, el reto está en actualizar el marco normativo a los nuevos tiempos. “Si una restricción no contempla sanciones, su cumplimiento se vuelve discrecional”, sostiene. Por ello, considera necesario un debate más profundo que establezca consecuencias claras para quienes violen el principio de presunción de inocencia.
Finalmente, recuerda que detrás de cada detenido hay una persona cuya vida puede quedar marcada de forma irreversible. “Ponerse en el lugar del inculpado es entender que una exposición indebida puede destruir su reputación, incluso si después resulta inocente”, concluye.
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