Una familia originaria del estado de Puebla, tramitó un amparo para que su unión poliamorosa fuera reconocida de forma legal, no obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la rechazó de reconocer dicha modalidad de relaciones sexo afectivas. A continuación te damos todos los detalles.
Cuatro de los jueces votaron en contra, además aseguraron que su decisión no impide la práctica del poliamor y tampoco los estigmatiza, pero no acepta al matrimonio o concubinato de más de dos personas ante la ley mexicana.
Este 3 de abril la Primera Sala de la SCJN decidió que el poliamor en México no puede caber en la misma olla que el matrimonio y el concubinato entre solo dos personas.
— Sopitas (@sopitas) April 4, 2024
Pero ¿esto implica que la Corte está rechazando el matrimonio poliamoroso? https://t.co/NffL5d3RLV pic.twitter.com/MIATtYIlcU
Cabe mencionar que la SCJN no negó la pertinencia de que este tipo de relaciones puedan tener un carácter constitucional; no obstante, aseguró que deben regularse fuera de los términos de “matrimonio” o “concubinato” para evitar abusos y distorsiones.
Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señala en su proyecto que este tipo de vínculos no tienen una gran presencia en la sociedad mexicana, por lo que podría generar situaciones desiguales y de discriminación en contra de mujeres, niñas y niños.
Actualmente, no hay una propuesta para reformar el artículo 294 del Código Civil Local, en el que tipo de contratos se definen de la siguiente manera:
“El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones, mientras que el 297 define al concubinato como “la unión voluntaria y de hecho entre dos personas”.
El juez federal de Puebla, Pedro Arrollo Soto, era que la legislación es discriminatoria, por lo que se estaría impidiendo la libertad de contraer matrimonio o vivir con más de una persona en concubinato, además que amenazaría con la orientación sexual de las personas que buscan formalizar una familia poliamorosa.
La respuesta señaló que no precisamente se vulneraría la libertad de ejercer cualquier orientación sexual, pues muchas dinámicas de poliamor no son homosexuales, por ejemplo, una trieja en la que haya dos mujeres y un hombre, que ellas no tengan atracción física o romántica entre sí.
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