A pocos días de anunciar su presentación en el Auditorio Nacional de la Ciudad de México en 2022, Edgar Oceransky se encontró en medio de una acusación de acoso sexual que desencadenó una serie de controversias sobre su persona. Dos años después, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emitió una resolución a favor del artista. Sin embargo, esta decisión ha generado polémica, ¿quieres saber por qué? Sigue leyendo.
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El 11 de marzo de 2022, Edgar Oceransky Hernández Ruíz fue acusado por medio de un audio de un concierto en donde se revela comentarios controvertidos sobre su preferencia por niñas menores de 15 años. La usuaria de Twitter, Anhelé, fue la responsable de exponer este audio, donde el trovador confiesa abiertamente su predilección por adolescentes. Además, la denunciante asegura haber sido acosada por el artista cuando tenía tan solo 16 años. En el audio, el cantante narra la inspiración detrás de su canción ‘La recuerdo así’, revelando que la compuso para una niña de 15 años que fue su novia en ese entonces.
@esparamitarea México, el país donde las víctimas de violencia tienen que pedirle perdón a su abusador… Lo que acaba de suceder con el caso de Edgar Oceransky y Anhelé Sánchez Delgado es sumamente grave y representa un retroceso en materia de Derechos Humanos.
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Resolución obliga a Anhelé a pedir disculpas públicas a su supuesto agresor
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictaminó en contra de Patricia Anhelé Sánchez Delgado, como responsable directa e inmediata de daño moral contra Edgar Oceransky, argumentando que su campaña sistemática, predeterminada e injustificada de desprestigio fue la causa. La sentencia también señala que Sánchez Delgado se valió de sus cargos en el gobierno para influir en los medios de comunicación.
Como parte de la resolución judicial, se ordenó a Sánchez Delgado realizar una publicación en sus redes sociales y medios de comunicación retractándose de las acusaciones y pagar una indemnización económica de casi 30 mil pesos como compensación por el daño patrimonial causado a Edgar Oceransky.
¿Cuáles fueron los argumentos de la resolución del juez?
La demandada acusó en redes sociales al afectado de abusador de menores, pero dictaminaron que no existía ninguna demanda judicial en su contra, ni de ninguna otra persona. Incluso, agregaron que la demandada actuó con malicia efectiva al intentar afectar moral y económicamente al demandante con campañas de desprestigio en los medios de comunicación y redes sociales. Se afectó la presunción de inocencia del demandante al condenarlo sin juicio en redes sociales y medios de comunicación.
Además, la demandada incurrió en contradicciones al afirmar que el demandante era un pederasta y luego admitir que no tuvo relaciones con él cuando era menor de edad, solo cuando era mayor y de manera consensuada. El único recurso que se intentó utilizar como “prueba” en su contra fue un sketch en un escenario, el cual no constituyó una confesión ya que no respondía a una demanda ni a un interrogatorio judicial.
Al final, se demostró que la demandada ha utilizado el mismo modus operandi para hostigar y violentar en redes sociales a más de 8 personas, acusándolos de haberla violado sin haber demandado a ninguno ante alguna instancia judicial, solo con la intención de afectar su imágen.
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