Las vacaciones son un derecho fundamental para todos los trabajadores en México, y recientemente, una reforma laboral incrementó el período mínimo para el primer año de servicio de 6 a 12 días. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que quienes cumplan un año con el mismo empleador tienen derecho a un periodo de vacaciones pagadas.
La duración del periodo vacacional aumenta conforme a la antigüedad del trabajador. Según la LFT, los días de descanso se otorgan de la siguiente manera: 12 días por el primer año, 14 días por dos años, 16 días por tres años, aumentando dos días por año hasta llegar a 22 días entre los 6 y 10 años de servicio. De 11 a 15 años se mantienen en 24 días, de 16 a 20 años son 26 días, de 21 a 25 años 28 días, y de 26 a 30 años corresponden 32 días. Para quienes tienen entre 31 y 35 años de servicio, también se otorgan 32 días.
No se pueden acumular vacaciones indefinidamente
El artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año siguiente a su generación. Esto significa que si un trabajador cumple un año de servicio en enero de 2025, tiene hasta junio de 2026 para que la empresa le otorgue sus vacaciones. Si no las toma en ese plazo, cuenta con un año adicional, hasta junio de 2027, para reclamarlas; después de ese periodo, el derecho se puede perder.
Además de los días de descanso, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima vacacional equivalente al 25% del salario correspondiente al periodo de vacaciones. Este pago está diseñado para cubrir gastos adicionales y garantizar que el descanso sea realmente disfrutable. La prima vacacional puede pagarse al momento de cumplir el año de servicio o cuando el trabajador solicite disfrutar de su periodo vacacional.
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Con estas reglas, la Ley Federal del Trabajo busca equilibrar el derecho al descanso de los empleados con la planificación laboral de las empresas, evitando que los días de vacaciones se acumulen indefinidamente y asegurando que todos los trabajadores puedan gozar de su tiempo libre con la compensación económica correspondiente.
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