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¿Trabajas el 16 de septiembre? Así debe pagarte tu patrón

El 15 y 16 de septiembre no tienen el mismo tratamiento laboral. Mientras este martes es una jornada ordinaria, trabajar mañana miércoles sí contempla un pago adicional conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Pagan doble 16 de septiembre (IA Gemini)

Este martes 15 de septiembre, mientras millones de mexicanos se prepararon para celebrar el 216 aniversario de la Independencia de México, miles de trabajadores continuaron con sus actividades habituales en oficinas, comercios, restaurantes, hospitales y otros centros laborales.

Aunque las celebraciones del Grito de Independencia comenzaron desde esta noche, el 15 de septiembre no está considerado como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT). La fecha que sí contempla la legislación es el miércoles 16 de septiembre.

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¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 16 de septiembre?

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio. Sin embargo, cuando un trabajador debe prestar sus servicios durante esa fecha, se aplica lo establecido en el artículo 75.

La legislación establece que los trabajadores tienen derecho a recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio realizado. En términos prácticos, esto representa un pago triple equivalente al salario diario habitual más dos salarios adicionales.

Por ejemplo, una persona que gana 500 pesos diarios recibiría sus 500 pesos correspondientes al día de descanso, más mil pesos adicionales por haber trabajado durante el feriado, para un total de mil 500 pesos.

¿Y qué pasa con el 15 de septiembre?

El 15 de septiembre no genera automáticamente un pago doble o triple, debido a que no está incluido entre los días de descanso obligatorio contemplados por el artículo 74 de la LFT.

Por ello, la jornada laboral de este martes se paga de manera ordinaria, salvo que el contrato individual, contrato colectivo o las políticas internas de la empresa establezcan alguna prestación adicional.

La diferencia entre ambas fechas es importante para quienes continuarán trabajando durante las Fiestas Patrias, ya que el pago adicional correspondiente al 16 de septiembre constituye un derecho establecido en la legislación laboral mexicana.

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