La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer el amparo relacionado con la condena impuesta al creador de contenido Rodolfo Márquez Alcaraz, conocido como Fofo Márquez, por lo que quedó sin cambios la sentencia de 17 años y seis meses de prisión por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
La decisión fue tomada luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito solicitara que el máximo tribunal ejerciera su facultad de atracción para analizar el caso y fijar criterios sobre cuándo una agresión violenta contra una mujer debe ser considerada tentativa de feminicidio.
Corte mantiene firme la condena
La discusión se centró en determinar si el asunto reunía los requisitos de interés y trascendencia constitucional para ser revisado por la SCJN. El tribunal colegiado consideró que el caso podía servir para establecer criterios aplicables en futuros procesos relacionados con violencia de género y tentativa de feminicidio.
Con esta resolución, la sentencia dictada en instancias anteriores permanece firme y no habrá una revisión extraordinaria por parte de la Suprema Corte. En consecuencia, la condena de 17 años y seis meses de prisión continuará vigente en los términos establecidos por la autoridad judicial.
Del estacionamiento a la cárcel
El caso tuvo origen en febrero de 2024, cuando Fofo Márquez agredió físicamente a Edith “N” en el estacionamiento de una plaza comercial ubicada en Naucalpan. Las imágenes del ataque se difundieron ampliamente en redes sociales y generaron un intenso debate público sobre la violencia contra las mujeres y la actuación de las autoridades.
Además de la pena privativa de la libertad, el influencer fue condenado al pago de una multa de 36 mil 400 pesos, destinada al tratamiento psicológico de la víctima. Actualmente cumple su sentencia en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Molino de Flores.
Suprema Corte deja pendiente debate sobre la tentativa de feminicidio
La solicitud presentada por el tribunal colegiado también planteaba la necesidad de que la SCJN definiera criterios claros para que jueces y magistrados determinen cuándo una agresión contra una mujer constituye tentativa de feminicidio. No obstante, al rechazar ejercer la facultad de atracción, la Corte decidió no pronunciarse sobre el fondo del tema.
Esto significa que, por ahora, los órganos jurisdiccionales del país continuarán resolviendo este tipo de casos con base en la legislación vigente y los criterios judiciales existentes, sin que exista un nuevo precedente emitido por el máximo tribunal del país sobre la tipificación de la tentativa de feminicidio.
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