Una reciente resolución de las autoridades en México redefinió quiénes pueden acceder a la pensión de un familiar muerto, al considerar que los vínculos familiares no se limitan únicamente al parentesco tradicional. El criterio beneficia a personas que, sin ser familiares directos, acrediten haber tenido una relación de cuidado y dependencia económica con quien perdió la vida.
Con esta determinación, se declaró inconstitucional una disposición del reglamento del sistema de seguridad social que restringía el acceso a la pensión únicamente a familiares por línea de ascendencia directa, como padres, abuelos o bisabuelos. El fallo representa un cambio relevante en la interpretación de los derechos de protección social en el país.
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Nuevos criterios para acceder a una pensión por fallecimiento
La resolución abre la puerta para que otras personas cercanas al trabajador fallecido puedan ser reconocidas como beneficiarias, siempre que demuestren haber desempeñado un papel fundamental en su vida cotidiana. Las autoridades señalaron que las estructuras familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no debe limitarse a esquemas tradicionales de parentesco.
¿Qué cambios se aplicarán en el otorgamiento de pensiones?
Con el nuevo criterio, quedó sin efecto el artículo del reglamento que excluía a quienes no fueran ascendientes directos, aun cuando hubieran brindado cuidados constantes. A partir de ahora, podrán ser considerados como posibles beneficiarios tíos, hermanos mayores, cuidadores informales u otras personas que hayan mantenido una relación estrecha con el trabajador.
La decisión tendrá aplicación a nivel nacional, por lo que las autoridades administrativas ajustarán sus criterios de evaluación para las solicitudes de pensión derivadas del fallecimiento de una persona asegurada. Para acceder al beneficio, será indispensable cumplir con ciertos requisitos que acrediten la relación existente.
Entre los principales elementos que deberán demostrarse se encuentran la dependencia económica respecto del trabajador fallecido, así como una convivencia prolongada que refleje un vínculo de cuidado, afecto y asistencia mutua. Cada caso será analizado de manera individual, con base en las pruebas presentadas.
El caso que dio origen a la resolución
El cambio en las reglas surgió a partir del caso de una mujer que solicitó la pensión tras el fallecimiento de su sobrino, a quien había criado como si fuera su hijo. A pesar de demostrar esta relación, su solicitud fue rechazada inicialmente al no cumplir con el requisito de ascendencia directa.
Tras la intervención de las autoridades, se reconoció su derecho y se sentó un precedente que amplía el reconocimiento legal de los vínculos familiares. Se espera que, en los próximos meses, la solicitante reciba finalmente la prestación correspondiente.
Para iniciar el trámite de pensión, las personas interesadas deben seguir un procedimiento que puede realizarse en línea o de manera presencial. Entre los requisitos generales se encuentran la CURP, número de seguridad social, correo electrónico y una cuenta bancaria para el depósito. Una vez validada la información, será necesario firmar la resolución para recibir el beneficio.
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