Los piropos u acoso callejero dejará de ser sancionado únicamente con multas o arrestos temporales en Chihuahua. Con los recientes ajustes al Reglamento de Justicia Cívica, ahora se contemplan medidas adicionales de reeducación y atención psicológica para las personas que incurran en este tipo de faltas en la vía pública.
Las nuevas disposiciones buscan atender de raíz una conducta que persiste y se repite, al considerar que la sanción punitiva por sí sola no ha sido suficiente para inhibir este tipo de agresiones, especialmente contra mujeres.
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¿Qué cambia con las nuevas sanciones por acoso callejero?
A partir de estas modificaciones, cuando una persona sea detenida por incurrir en acoso callejero y puesta a disposición de la autoridad cívica, podrá enfrentar no solo arresto o multa económica, sino también medidas complementarias.
Entre ellas se incluyen cursos obligatorios en temas de igualdad de género y nuevas masculinidades, así como la canalización a atención psicológica, dependiendo de la gravedad del caso y de la reincidencia de la conducta. Estas acciones buscan generar conciencia y modificar patrones culturales que normalizan el hostigamiento en espacios públicos.
Reeducación: el eje central para frenar reincidencias
Uno de los principales objetivos de los nuevos ajustes es reducir la reincidencia. Las autoridades han detectado casos de personas que han sido detenidas en múltiples ocasiones por conductas similares, lo que evidenció la necesidad de implementar mecanismos de reeducación.
La atención psicológica y los cursos formativos pretenden cuestionar creencias arraigadas que justifican el acoso y fomentar relaciones basadas en el respeto y la convivencia segura en el espacio público.
¿Cuándo un “piropo” se convierte en acoso callejero?
Existe una línea clara entre un comentario amable y una conducta sancionable. De acuerdo con la definición de la Real Academia Española, un piropo es un dicho breve que pondera una cualidad, especialmente la belleza; sin embargo, pierde ese carácter cuando resulta ofensivo, incómodo o intimidante para quien lo recibe.
Cuando una expresión verbal, gesto o señal no es deseada y provoca incomodidad, miedo o sensación de intimidación, deja de ser un halago y se considera acoso callejero, sin importar la intención de quien lo emite.
Conductas que sí están penadas por el Reglamento de Justicia Cívica
El reglamento establece sanciones para acciones que atenten contra la dignidad y la integridad de las personas en espacios públicos. Entre las conductas sancionables se encuentran:
- Palabras obscenas, gestos o señas de carácter sexual
- Comentarios insultantes o intimidatorios
- Actos exhibicionistas o de índole sexual en lugares públicos
- Tocamientos lascivos o exhibición de órganos sexuales
- Expresiones discriminatorias o denigrantes
- Agresiones verbales que perturben el orden público
Estas conductas pueden ocurrir en calles, plazas, transporte público, jardines y cualquier espacio de convivencia común.
Respeto en el espacio público, la clave
Las autoridades recalcan que no todo comentario es sancionable, pero sí es indispensable considerar el contexto, el lugar y, sobre todo, la percepción de la persona que lo recibe. El respeto es el límite que define la convivencia social.
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