La cantante colombiana Shakira obtuvo una nueva victoria legal en España, luego de que la Audiencia Nacional resolviera a su favor en el litigio relacionado con su situación fiscal correspondiente al ejercicio de 2011, anulando las liquidaciones y sanciones impuestas por la administración tributaria.
Con esta resolución, el tribunal español ordenó que la Hacienda pública devuelva a la intérprete una cantidad cercana a los 60 millones de euros, monto que incluye pagos realizados previamente, intereses acumulados y costas derivadas del proceso.
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Tribunal concluye que no residió el tiempo suficiente en España
La sentencia determina que la administración no logró acreditar que Shakira permaneciera en España más de 183 días durante 2011, requisito establecido por la legislación para considerar a una persona como residente fiscal dentro del país. Tras analizar la documentación y los movimientos de la artista durante ese periodo, la Sala concluyó que su estancia fue de 163 días, cifra inferior al mínimo requerido para obligarla a tributar como residente.
Con ello, el tribunal anuló tanto las liquidaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como las correspondientes al Impuesto sobre el Patrimonio de ese ejercicio, al considerar que las sanciones impuestas eran contrarias a derecho.
A través de un comunicado difundido por su equipo legal, la cantante aseguró que “nunca hubo fraude” y sostuvo que la propia administración no pudo demostrar lo contrario porque, según afirmó, las acusaciones carecían de sustento. Este proceso representaba la última disputa administrativa pendiente de la artista en territorio español tras varios años de litigios fiscales.
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Hacienda aún puede apelar
Sin embargo, el caso aún no está completamente cerrado, ya que la resolución puede ser recurrida ante instancias superiores. Fuentes de la administración tributaria española adelantaron que analizarán la presentación de un recurso.
Cabe recordar que en procesos anteriores, Shakira aceptó sanciones económicas relacionadas con ejercicios fiscales posteriores, correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, mediante acuerdos que evitaron un juicio prolongado.
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